ASOCIACIONES GADITANAS I:
Comenzamos nueva sección del Blog con una de las últimas manifestaciones mutualista del Antiguo Régimen nacida en Cádiz: El Montepío de Pilotos de la Carrera de Indias.
Comenzamos nueva sección del Blog con una de las últimas manifestaciones mutualista del Antiguo Régimen nacida en Cádiz: El Montepío de Pilotos de la Carrera de Indias.
Montepío de Pilotos de la Carrera de Indias
La abundante presencia
en el puerto gaditano de embarcaciones de todo tipo propició el contacto de
hasta 78 individuos del cuerpo de pilotos para crear un montepío que pretendía
cubrir, mediante una cuota periódica durante la vida laboral de sus miembros,
las necesidades de sus asociados en momentos de “angustias y aflicciones”. El
beneficio sería percibido por el afiliado cuando la vejez o la enfermedad le
impidiesen ganarse el sustento con su
trabajo y también amparaba a la familia directamente, tanto en vida como tras
el fallecimiento del piloto cotizante.
Tras el trabajo previo de extensión de la idea,
nombraron a Antonio Figueroa, primer piloto de la Carrera de Indias, para
dedicarse “con todo esmero a la
organización y práctica del Monte-Pio”. Éste envió el reglamento acompañado de un
memorial a Godoy, como “generalísimo de mar y tierra”, que tras emitir los
correspondientes informes comunicó la intención de los pilotos al rey Carlos IV el cual expidió una real orden, fechada el 25
de febrero de 1803, concediendo el permiso para su formación.
En la portada de los
estatutos impresos publicaron el sello de la entidad, una preciosa lámina en
forma de cuadro enmarcado, que tiene como fondo la propia ciudad de Cádiz y el
mar. En un primer plano aparece una mujer vestida de negro junto a dos niños,
símbolos de la viudez y la orfandad, que imploran el socorro de la piedad,
personificada en otra mujer sentada, vestida de blanco y que cubre su rostro
con un velo. Con la mano izquierda, la piedad acaricia la cabeza de otro niño,
mientras con la derecha sostiene un cuerno de la abundancia.
Una tórtola sobre el
marco superior del cuadro representa el amor conyugal y una cigüeña, junto a la
mujer vestida de blanco, el amor filial. Descansa el cuadro sobre una repisa en
la que aparecen esparcidos diversos instrumentos relativos a la profesión de
piloto, como un octante, una corredera y una brújula.
Como en la mayoría de
las corporaciones típicas del Antiguo Régimen, asumía la presidencia de forma
nata una autoridad ajena a los integrantes que, en este caso, fue el comandante
militar. Disponían además de una junta gubernativa compuesta por un
director-tesorero, un secretario-contador y
cuatro vocales. La elección se realizaba a pluralidad de votos entre los
socios asistentes a las juntas generales que se celebraban cada mes de mayo. Si
bien los vocales eran nombrados por un año, tanto el director como el
secretario lo eran por dos, concediéndoseles además un sueldo de 12.000 reales
para el primero y de 8.000 para el segundo.
El segundo capítulo de
los estatutos se dedicó a las contribuciones que debían satisfacer los
afiliados, que quedaron establecidas de acuerdo con las anotaciones del rol de
la comandancia de matrículas del puerto de Cádiz. Quedaban exentos de
contribución los viajes a otros puertos de la península y Baleares, siempre y
cuando no se continuase a otros puertos extranjeros. Para el resto de los
viajes se fijaba un pago, igual para todas las clases, de “diez pesos de a
quince reales de vellón” antes de la salida, además de un cuatro por ciento de
los sueldos que deberían satisfacer al regreso. El difícil control de tales aportaciones, y el
reconocimiento expreso de que la buena fe y voluntad de los pilotos por
experiencia no se había acreditado, motivaron el pago de una asignación al
escribiente de la comandancia para que verificase las cantidades a satisfacer por cada
miembro. Para percibir los beneficios de la asociación el piloto debía haber
contribuido al menos con tres mil reales de vellón.
En el tercer capítulo
se recogía la forma de disfrutar las pensiones, que se unificaba para todos los
afiliados en una misma cantidad, veinticinco pesos de a quince reales de
vellón. Se beneficiarían de su cobro tanto los pilotos de avanzada edad, que no quedaba especificada, como los que hubiesen perdido
facultades por achaques o enfermedad para continuar navegando.. En
caso de fallecimiento del socio, las ventajas serían gozadas, por este orden,
por la viuda (siempre y cuando no volviese a casarse), los hijos de manera
mancomunada (varones hasta los 16 años y
hembras hasta su establecimiento en cualquier estado que elijan). Si el
fallecido no hubiese dejado mujer e hijos legítimos podían disfrutar de la
pensión igualmente sus padres si viviesen. Todos, siempre y cuando su conducta
“fuere conforme a la moral cristiana, buenos usos y costumbres de este Reyno”. Después
de establecer las maneras de justificación prevenidas para disfrutar de los
beneficios y de los derechos y deberes de los diferentes cargos directivos y de
las juntas generales, los estatutos concluyen en su último artículo expresando
el patronazgo de María Santísima del Carmen y de San Francisco Javier.
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